DEBATE ¿CÓMO LE VIGILA SU JEFE?  | | IMAGELIBRARY |
Cámaras de vídeo, Internet, correo electrónico... La tecnología puede convertir la oficina en un Gran hermano. El caso de unos grandes almacenes que grababa las conversaciones privadas de sus empleados ha abierto el debate. Sepa qué es legal y qué no.
El semanario Stern destapó recientemente el caso Lidl en Alemania: la cadena de supermercados había instalado cámaras para vigilar a sus empleados. Los detalles ponen los pelos de punta: a primera hora del lunes, un equipo de detectives llegaba a la filial que ‘tocara’ esa semana e instalaba entre cinco y diez cámaras antes de la llegada de los trabajadores. El objetivo declarado era el de evitar el robo por parte de los clientes. Pero, en realidad, observaban a los trabajadores, la frecuencia de sus visitas al baño y sus conversaciones. Todo quedaba registrado.
El caso Lidl ha salido a la luz en Alemania, y ahora están bajo sospecha los más de 7.000 establecimientos que la cadena tiene en 23 países. La Confederación Intersindical Galega (CIG) emitió un comunicado en el que manifestaba sus sospechas de que la multinacional podría haber implantado prácticas similares en nuestro país. «Existen cámaras de videovigilancia formalmente [instaladas] para evitar robos», se puede leer en el manifiesto. Además, denuncia que la empresa impide a los trabajadores llamarse por su nombre de pila, incluso en las áreas de descanso... O que los propios trabajadores están obligados a reprender a sus compañeros en caso de cometer errores, e incluso que la empresa contrata empresas para espiarlos.
¿Dónde está el límite? ¿Hasta dónde puede llegar el afán vigilante de la empresa? La tecnología ha abierto un sinfín de posibilidades. Desde el ‘monitoreo’ de los movimientos informáticos hasta la instalación de sistemas GPS en el coche. Controlar al empleado nunca fue más fácil; el problema está en la delgada línea que separa la actividad legal de la ilegal. Sepa cómo lo ampara la ley.
1. ¿Pueden grabarme?
Pueden, aunque no indiscriminadamente y siempre que haya habido un aviso previo y personal a cada trabajador. La empresa puede, por ejemplo, instalar cámaras que vigilen la actividad en la caja, «pero en ningún caso se permite la captación de imágenes en zonas de descanso o conversaciones privadas», según recuerda Melina Perugini, secretaria general de la Asociación de Abogados Laboralistas.
2. ¿Pueden controlar lo que veo en internet o mi correo?
El pasado septiembre, el Tribunal Supremo dictó una resolución importante que podría sentar jurisprudencia. Se afirmaba que las empresas no pueden controlar los ordenadores si previamente no han advertido al trabajador de su ‘espionaje’. El caso resulta paradigmático; resumámoslo: un ordenador en una empresa comienza a fallar y se llama a un técnico. Éste descubre que la causa es un virus y, entre los archivos temporales de Internet, encuentra páginas de contenido pornográfico. La compañía decide guardarlos en una memoria USB y ponerlos bajo la custodia de un notario. El trabajador no sabe nada de este proceso ni tampoco de un ulterior acceso a su disco duro. J. A. P. C., siglas del trabajador en cuestión, fue despedido y recurrió su caso hasta llegar al Tribunal Supremo. La sentencia resultante creó jurisprudencia: «Los límites del control empresarial sobre un ámbito, aunque esté vinculado al trabajo, puede afectar a la intimidad del empleado». En el texto, el Supremo hacía alusión al Convenio Europeo de Derechos Humanos, donde se alude a los datos de las páginas visitadas como parte de la intimidad del internauta, «porque esos archivos pueden incorporar datos reveladores sobre la ideología, las orientaciones sexuales, aficiones, etc.».
3. ¿El que avisa no es traidor?
Entonces, ¿en ningún caso puede el empresario monitorizar el correo o Internet? Falso. Sí puede, siempre y cuando lo avise con anterioridad y, en su caso, se pacten las reglas de uso y de control con el comité de empresa, si lo hubiera. Sólo así la compañía puede utilizarlo para justificar un despido. Conviene leer la letra pequeña del contrato de trabajo o de los Estatutos del Trabajador, porque allí pueden estar incluidas las cláusulas que especifican en qué casos y bajo qué condiciones la empresa puede controlar las páginas vistas. De hecho, es una práctica habitual. Un informe de la firma PriceWaterhouse y la Universidad de Navarra muestra que una de cada diez empresas españolas ha sancionado a un empleado por el uso indebido de Internet.
4. ¿Puede la empresa contratar a un detective privado?
Puede. De hecho, es habitual en el caso de bajas por enfermedad. La letrada Melina Perugini relata diversos casos donde un detective ha comprobado que el collarín que justificaba la baja desaparece durante la baja o cómo un empleado con el brazo dañado era visto (y fotografiado) cargando la compra. A menudo los juzgados aceptan dichas pruebas para justificar un despido, siempre y cuando hayan sido tomadas en lugares públicos. El domicilio y otros entornos privados son en todo caso inviolables.
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¡CUIDADO CON LO QUE HACES!
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ASÍ TRABAJA EL GRAN HERMANO EMPRESARIAL
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PARA SABER MÁS...
www.asnala.com. Completa página web de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas (permite realizar consultas on-line). |
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